El precio de cada fundo, computado según el artículo anterior, se pagará en un mínimo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, en consideración a la índole de las tierras y clase de cultivos a que se destinen. Todo adjudicatario deberá tomar un seguro de vida que cubra totalmente el precio o saldo del precio del fundo o parcela, para que en caso de muerte se salde su deuda con el Instituto; este queda, a su vez facultado para en asegurador de sus deudores directamente o para contratar el seguro por cuenta de los mismos con las compañías de Seguros que funcionen legalmente en el país. En este último caso, el valor de cada cuota anual o semestral se aumentará con el valor correspondiente a las primas del respectivo seguro.
Decreto 2436 de 1953 →In force
Article 15
El Precio De Cada Fundo, Computado Según El Artículo Anterior, Se Pagará En Un Mínimo De Veinte (20) Cuotas Anuales O Cuarenta (40) Semestrales, Según Se Estipule En La Respectiva Adjudicación, En Consideración A La Índole De Las Tierras Y Clase De Cultivos A Que Se Destinen
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.