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Article 15

El Precio De Cada Fundo, Computado Según El Artículo Anterior, Se Pagará En Un Mínimo De Veinte (20) Cuotas Anuales O Cuarenta (40) Semestrales, Según Se Estipule En La Respectiva Adjudicación, En Consideración A La Índole De Las Tierras Y Clase De Cultivos A Que Se Destinen

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

Text of the article

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El precio de cada fundo, computado según el artículo anterior, se pagará en un mínimo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, en consideración a la índole de las tierras y clase de cultivos a que se destinen. Todo adjudicatario deberá tomar un seguro de vida que cubra totalmente el precio o saldo del precio del fundo o parcela, para que en caso de muerte se salde su deuda con el Instituto; este queda, a su vez facultado para en asegurador de sus deudores directamente o para contratar el seguro por cuenta de los mismos con las compañías de Seguros que funcionen legalmente en el país. En este último caso, el valor de cada cuota anual o semestral se aumentará con el valor correspondiente a las primas del respectivo seguro.

02

Constitutional history

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