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Article 4

Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero General Del Departamento Del Cauca En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En Los Contratos Celebrados Por La Nación (Fondo De Fomento Municipal) Con El Departamento Del Cauca Y El Municipio De Bolívar, Sobre Construcción Del Alcantarillado Y Del Acueducto De La Población

Decreto 2159 de 1945 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto

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Text of the article

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° Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General del Departamento del Cauca en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en los contratos celebrados por la Nación (Fondo de Fomento Municipal) con el Departamento del Cauca y el Municipio de Bolívar, sobre construcción del alcantarillado y del acueducto de la población. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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