°. En los casos de solicitud de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1950, la buena cuenta del 35% de impuesto que exige el ordinal b) del artículo 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, podrá pagarse en dos contados así: un 20% al hacer la correspondiente solicitud acompañada del respectivo comprobante de consignación, y el 15% restante, a más tardar el 15 de abril del correspondiente año. Si concedida la prórroga en virtud de haber sido comprobada la consignación del primer contado, el contribuyente no presentare el recibo de pago del segundo dentro a la oportunidad señalada en este artículo, la declaración se considerará extemporánea y, en consecuencia, la Oficina liquidadora aplicará la correspondiente sanción. Cuando la prórroga se hubiere concedido por un término que haya de vencer antes del 15 de abril, el segundo contado del impuesto deberá consignarse antes del vencimiento del término señalado para la prórroga, salvo en caso de ampliación de ésta, por justa causa.
Article 2
En Los Casos De Solicitud De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, La Buena Cuenta Del 35% De Impuesto Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Podrá Pagarse En Dos Contados Así: Un 20% Al Hacer La Correspondiente Solicitud Acompañada Del Respectivo Comprobante De Consignación, Y El 15% Restante, A Más Tardar El 15 De Abril Del Correspondiente Año
Decreto 379 de 1951 · Por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4° y 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949
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