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Article 2

Integración

Decreto 1870 de 2011 · por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral.

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01

Text of the article

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°. Integración. La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral.

4.

El Registrador Nacional del Estado Civil.

5.

Los cuatro (4) Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

6.

El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

7.

Un congresista miembro de la Comisión Especial de Seguimiento y Vigilancia del Organismo Electoral.

Parágrafo

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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