Artículo primero. Autorízase a los Ministros de Hacienda y de Agricultura para que en nombre del Gobierno acuerden con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el traspaso a título de compraventa, a favor de la Nación, de los sistemas de riego de Coello y Saldaña, y demás bienes de que trata el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y para convenir el precio de la compra referida, así como la forma y modalidades del pago, quedando autorizado también para celebrar el contrato correspondiente, el cual requerirá la previa aprobación del Consejo de Ministros y su revisión por el Consejo de Estado.
Article 1
De La Ley 94 De 1965, Y Para Convenir El Precio De La Compra Referida, Así Como La Forma Y Modalidades Del Pago, Quedando Autorizado También Para Celebrar El Contrato Correspondiente, El Cual Requerirá La Previa Aprobación Del Consejo De Ministros Y Su Revisión Por El Consejo De Estado
Decreto 685 de 1966 · Por el cual se reglamenta la adquisición, por el Gobierno Nacional, de los bienes a que se refiere el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y se dispone su traspaso al Fondo Nacional Agrario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.