Artículo séptimo. De acuerdo con el
del artículo 4° del Decreto número 0517 de 1959, el pago de personal y suministros de la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, continuará prestándose con cargo a las partidas del Ministerio de Hacienda. En la misma forma se atenderán los gastos de viáticos y pasajes de los miembros de la Comisión y de los funcionarios de la Oficina, cuando desempeñen sus funciones fuera de la sede de trabajo, así como el pago de contratos y todo otro gasto que sea necesario para el correcto funcionamiento de los organismos comprendidos en este Decreto.