º. La carta o telegrama que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario o Industrial dirijan a los Registradores para los efectos del artículo 27 de la Ley 40 de 1932, deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Nombre, apellido y vecindad del deudor, monto de la deuda, plazo, intereses, bienes dados en prenda suficientemente determinados por su clase, ubicación, distintivos, etc.
Article 1
La Carta O Telegrama Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario O Industrial Dirijan A Los Registradores Para Los Efectos Del Artículo 27 De La Ley 40 De 1932, Deberá Contener, Por Lo Menos, Los Siguientes Datos: Nombre, Apellido Y Vecindad Del Deudor, Monto De La Deuda, Plazo, Intereses, Bienes Dados En Prenda Suficientemente Determinados Por Su Clase, Ubicación, Distintivos, Etc
Decreto 2076 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 40 de 1932
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