Autorízase a las entidades públicas de que tratan los artículos 26, 27 y 28 del presente estatuto para celebrar contratos de Fiducia con una entidad fiduciaria estatal, con el fin de desarrollar los Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología y de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran, para dar cumplimiento a los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Article 70
Autorízase A Las Entidades Públicas De Que Tratan Los Artículos 26, 27 Y 28 Del Presente Estatuto Para Celebrar Contratos De Fiducia Con Una Entidad Fiduciaria Estatal, Con El Fin De Desarrollar Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Que Así Lo Requieran, Para Dar Cumplimiento A Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
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Constitutional history
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