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Article 14

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Traspaso de bienes. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1675 de 1997 los bienes no enajenados, así como los derechos, obligaciones y archivos se traspasarán a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicho traspaso se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se especifiquen en forma legal los bienes correspondientes. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada inmueble.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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