Las solicitudes para el ejercicio de la odonotología y la farmacia que se hallen pendientes al entrar en vigencia el presente Decreto, serán falladas en conformidad con la legislación anterior y las doctrinas sentadas por el Consejo de Estado, pudiendo los interesados acogerse a las disposiciones de este Decreto, si así lo solicitaren oportunamente. En tal caso, la adocumentación antigua podrá formar parte de la nueva, si fuere contuncente.Por lo que respecta a los recursos interpuestos, serán decididos de conformidad con la ley vigente al tiempo en que lo fueron.
Article 12
Las Solicitudes Para El Ejercicio De La Odonotología Y La Farmacia Que Se Hallen Pendientes Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Serán Falladas En Conformidad Con La Legislación Anterior Y Las Doctrinas Sentadas Por El Consejo De Estado, Pudiendo Los Interesados Acogerse A Las Disposiciones De Este Decreto, Si Así Lo Solicitaren Oportunamente
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
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