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Article 19

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Plan de ingreso progresivo de entidades al SICE. Las entidades que a la fecha de la expedición de este decreto ya ingresaron al SICE, continuarán en el mismo y deberán cumplir las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Las demás entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se incorporarán al SICE de conformidad con el Plan de Ingreso Progresivo que se determine por el Comité para la Operación del SICE.

Parágrafo 1

Los procesos contractuales realizados por las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas, se exceptúan por un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de cumplir con los procedimientos previstos en esta reglamentación.

Parágrafo 2

El Comité para la Administración y Operación del SICE fijará los planes de capacitación necesarios para las entidades a que se refiere este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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