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Article 2

Ley 11 de 1931 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Desde que entre en vigencia la presente Ley hasta un año después, la Sala de Casación en lo Civil se dividirá en dos Salas de a tres Magistrados cada una, formadas de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados principales, y que funcionarán separadamente para el despacho de los negocios a su cargo. Vencido el expresado término quedará constituida la Sala con el total de los seis Magistrados que hoy la componen.

Esta división no dará lugar a nuevo repartimiento de los negocios pendientes.

Ambas Salas reunidas en pleno conocerán de los juicios en que se modifique la doctrina establecida o se establezca nueva doctrina.

La Sala en que ocurriere el caso convocará la otra a fin de resolver previamente si la decisión corresponde a los Magistrados de las dos Salas.

El Secretario de la Sala de Casación Civil, que actualmente funciona, actuará como Secretario de ambas Salas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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