° El Pagador del Ministerio de Justicia en Bogotá y los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional en cada localidad, serán Tesoreros del Patronato respectivo y atenderán el pago de los gastos ordenados por el Patronato mediante la presentación de cuentas refrendadas por el Presidente y el Secretario del mismo.
Article 6
El Pagador Del Ministerio De Justicia En Bogotá Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo
Decreto 1493 de 1951 · Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion
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