El Inspector Del Trabajo, O, En Su Defecto, El Alcalde Municipal, Incorporará En La Resolución Aprobatoria, Cuyo Original Debe Conservarse En Los Archivos De La Correspondiente Oficina, Todos Los Detalles Que El Trabajador Haya Declarado Bajo Juramento, Respecto A La Aplicación Que Va A Darle A La Suma Proveniente De La Liquidación Parcial De Su Cesantía O Del Préstamo Sobre Ésta
Decreto 423 de 1967 · por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Articulo 4º El Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, incorporará en la resolución aprobatoria, cuyo original debe conservarse en los archivos de la correspondiente oficina, todos los detalles que el trabajador haya declarado bajo juramento, respecto a la aplicación que va a darle a la suma proveniente de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta.
Parágrafo
El empleador podrá entregar al trabajador interesado la suma correspondiente al pago de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta, al recibir la copia autenticada de la resolución aprobatoria expedida por el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, por el Alcalde Municipal.
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Constitutional history
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