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Article 27

Si En El Curso De Las Operaciones De La Armada Se Presentare La Necesidad E Entregar Fondos A Unidades Que O Contaren Con Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados Podrán Entregarse Los Fondos Correspondientes Al Comandante De La Unidad, Quien Por El Solo Hecho De Recibirlos Se Constituye Responsable De Su Manejo, De Conformidad Con El Artículo 43 Del Decreto No 50 De 1937 El Recibo Que En Tales Condiciones Otorgue El Comandante De La Unidad, Descarga De Responsabilidad Al Funcionario Que Le Entregare Los Fondos Por Orden Escrita Del Comandante Superior De La Respectiva Base

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

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Text of the article

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si en el curso de las operaciones de la Armada se presentare la necesidad e entregar fondos a unidades que o contaren con funcionarios de manejo debidamente afianzados podrán entregarse los fondos correspondientes al Comandante de la Unidad, quien por el solo hecho de recibirlos se constituye responsable de su manejo, de conformidad con el artículo 43 del Decreto no 50 de 1937 el recibo que en tales condiciones otorgue el Comandante de la Unidad, descarga de responsabilidad al funcionario que le entregare los fondos por orden escrita del Comandante Superior de la respectiva Base. El Comandante de la Unidad, que en tales condiciones recibiere fondos, estará obligado a rendir cuenta de su inversión al Contador que se los hubiere entregado, comprobando las erogaciones en la forma que prevea la Contraloría General, cuando por cualquier circunstancia el Comandante dela Unidad no rindiere la cuenta inmediatamente que termine su misión, el pagador que entregó los fondos se dirigirá por escrito al Intendente Naval solicitándole que dicte la disposición de administración militar que obligue a dicho Comandante a rendir la cuenta y a hacer efectivo el reintegro del total o parte de la suma entregada que no hubiere sido invertido o suficientemente comprobado. Cuando el Pagador se abstuviere de hacer la solicitud, de que trata el inciso anterior, será sancionado en la forma que prescriba la Contraloría General. En el Intendente Naval está obligado a dictar las resoluciones administrativas que sean necesarias para obtener la debida comprobación o el reintegro antedicho bien con base en la solicitud del Pagador o en la que haga la Contraloría General en defecto de la de aquel.

02

Constitutional history

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