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Article 3

Los Fondos Que Se Destinen Para El Pago De Los Gastos Que Se Apropien En El Presupuesto Para Atender A Las Actividades De La Comisión Especial De Rehabilitación, Serán Depositados Por La Tesorería General En Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Y Se Les Aplicarán Las Normas Previstas Por El Artículo 11 De La Ley 28 De 1927 Para Las Apropiaciones Que Se Abran Al Presupuesto Con Fondos Provenientes De Empréstitos, Es Decir, Que Permanecerán En Vigor Como Reserva Mientras Se Da Cumplimiento Al Objeto Para El Cual Fue Abierta La Apropiación

Decreto 323 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Comisión Especial de Rehabilitación y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

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01

Text of the article

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° Los fondos que se destinen para el pago de los gastos que se apropien en el Presupuesto para atender a las actividades de la Comisión Especial de Rehabilitación, serán depositados por la Tesorería General en una cuenta especial en el Banco de la República, y se les aplicarán las normas previstas por el artículo 11 de la Ley 28 de 1927 para las apropiaciones que se abran al Presupuesto con fondos provenientes de empréstitos, es decir, que permanecerán en vigor como reserva mientras se da cumplimiento al objeto para el cual fue abierta la apropiación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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