°. Transitorio . La totalidad de recursos que se encuentren pendientes de distribución entre las cuentas de las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2010, se distribuirán entre las cuentas de las mismas, atendiendo los criterios señalados en el artículo 1° del presente decreto a la fecha de la distribución. Para el efecto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá al Departamento Nacional de Planeación, durante los quince días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, la actualización del pasivo pensional a diciembre de 2010, junto con la demás información requerida para la distribución. De igual manera el Departamento Nacional de Planeación informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado de la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet y a las entidades territoriales beneficiarias mediante comunicación escrita y publicación en página web.
Decreto 3250 de 2011 →In force
Article 5
Transitorio
Decreto 3250 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.