°. Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.
Article 7
Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación, En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Iniciar El Disfrute Del Respectivo Período Vacacional
Decreto 68 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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