Los soldados de las fuerzas militares que sean dados de baja por invalidez absoluta y permanente para la vida militar y relativa pero permanente para las actividades civiles, adquirida en el servicio tienen derecho a una pensión mensual vitalicia, pagadera por el Tesoro Público, que se graduará entre $18 y $25.
Article 63
Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Pero Permanente Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia, Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Graduará Entre $18 Y $25
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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