Declárase de utilidad pública la adquisición por el Fondo Cooperativo de Transportes de las exisencia de llantas que se encuentren actualmente en poder de las agencias vendedoras y de los comerciantes distribuidores. El Fondo adquirirá esas llantas a los precios que señaló para su venta la Superintendencia de Importaciones. Si los poseedores no efectuaren la venta, voluntariamente, se seguirá el correspondiente juicio de expropiación y mientras éste se tramita no podrán los dichos poseedores vender las llantas que tienen en su poder. Las infracciones a lo aquí dispuesto acarrearán multas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000), que serán impuestas de oficio, por la Superintendencia Nacional dé Importaciones. El Fondo Cooperativo de Transportes venderá las llantas que adquiera, de conformidad con los reglamentos vigentes o los que se dicten en lo futuro, y a medida que las necesidades del transporte lo requieran.
Decreto 1707 de 1942 →In force
Article 11
Declárase De Utilidad Pública La Adquisición Por El Fondo Cooperativo De Transportes De Las Exisencia De Llantas Que Se Encuentren Actualmente En Poder De Las Agencias Vendedoras Y De Los Comerciantes Distribuidores
Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales
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01
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02
Constitutional history
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