JurídicoESEN

Article 66

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de la Dirección de Extranjería, la División de Migración y Documentación por delegación de aquélla, las Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos podrán expedir salvoconductos que serán de dos clases

1.

Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un mes, en los siguientes casos

a)

Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar;

b)

Cuando el extranjero sea deportado, expulsado o extraditado;

c)

Cuando el extranjero se le haya cancelado las visa en los términos de este Decreto.

2.

Salvoconducto para permanecer en el país en los siguientes casos

a)

El extranjero que deba tramitar la obtención o el cambio de visa, hasta por tres (3) meses prorrogables por un mes mas;

b)

Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional, hasta tanto se le defina la situación jurídica;

c)

Al extranjero que deba permanecer en el país hasta tanto se le decida su situación administrativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2268 de 1995