° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o indirectamente a los delitos de narcotráfico y conexos, enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de ellos, quedarán fuera del comercio a partir de su decomiso u ocupación y no podrán ser negociados hasta tanto se ejecutoríe el fallo judicial definitivo que ordene su devolución o su decomiso definitivo.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Bienes Y Efectos De Toda Clase, Vinculados Directa O Indirectamente A Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, O Que Provengan De Ellos, Quedarán Fuera Del Comercio A Partir De Su Decomiso U Ocupación Y No Podrán Ser Negociados Hasta Tanto Se Ejecutoríe El Fallo Judicial Definitivo Que Ordene Su Devolución O Su Decomiso Definitivo
Decreto 1272 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
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