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Article 7

º Reglas Para La Prestación De Servicios De Salud

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

Text of the article

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º Reglas para la prestación de servicios de salud. Mientras dure la transición de cobertura, las entidades territoriales, directamente o a través de las direcciones de salud, con fundamento en lo dispuesto en el presente Decreto, deberán contratar con las Empresas Sociales del Estado y demás instituciones de prestación de servicios de salud, las intervenciones a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos asignados. Para tal efecto las entidades territoriales de que trata el presente artículo procederán a celebrar los respectivos contratos de prestación de servicios donde se contemple, para efectos del pago, una facturación mensual del costo de atención de los pacientes. Igualmente la entidad territorial podrá pactar avances durante los primeros seis (6) meses de la vigencia del contrato, de tal manera que las entidades de salud puedan establecer los ajustes necesarios en su sistema de facturación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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