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Article 2

Ley 966 de 2005 · por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación correspondiente a próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo.

a)

Construcción de una edificación de dos plantas, en la sede de Yerbabuena, con destino a la biblioteca virtual de la Institución, del mismo estilo arquitectónico de las edificaciones allí levantadas;

b)

Construcción de las instalaciones para el seminario Andrés Bello, Unidad Docente del Instituto, en el barrio La Candelaria de Bogotá;

c)

Construcción de un panteón nacional, en la sede de Yerbabuena, donde reposarán los restos de Don Rufino José Cuervo, de Don Angel Cuervo, de Ezequiel Uricochea y los de otros egregios Intelectuales y escritores colombianos.

d)

Construcción de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena, la cual debe quedar totalmente pavimentada;

e)

En el edificio de la sede de Yerbabuena se colocará una placa conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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