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Article 120

Transferencia De Inmuebles Entre Entidades Públicas

Ley 1940 de 2018 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades públicas del orden nacional podrán transferir a título gratuito a otras entidades públicas, incluidas las que hacen parte de la Rama Judicial, los bienes inmuebles que no requieran para su operación y sean útiles para el ejercicio de las funciones o proyectos de infraestructura de la entidad pública que los recibe. Dicha transferencia no requerirá operación presupuestal y la transferencia deberá ser registrada en un plazo no superior a ocho días hábiles, con fundamento en el respectivo convenio interadministrativo. La entidad receptora será responsable del saneamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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