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Article 73

Las Empresas De Energía Eléctrica De Bogotá, La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá, La Empresa De Teléfonos De Bogotá, La Empresa Distrital De Transportes Urbanos, La Empresa Distrital De Servicios Públicos, La Caja De La Vivienda Popular Del Distrito, La Caja De Previsión Social Del Distrito Y El Centro Distrital De Sistematización Y Servicios Técnicos Continuarán Siendo Establecimientos Públicos Del Distrito Especial De Bogotá, Que Gozan De Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las Empresas de Energía Eléctrica de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, la Empresa Distrital de Servicios Públicos, la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, la Caja de Previsión Social del Distrito y el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos continuarán siendo establecimientos públicos del Distrito Especial de Bogotá, que gozan de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Parágrafo

El Departamento de Valorización y la Lotería de Bogotá continuarán con su actual organización legal salvo lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 13 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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