JurídicoESEN

Article 4

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. También habrá pérdida de curso y de la beca, si el alumno gozare de esta gracia. Cuando las materias perdidas por calificación definitiva fueren dos (2) intelectuales y aquél no las aprobare en el examen de habilitación; pero si aprobare una y perdiere la otra, se matriculará en el curso superior con la condición de que no podrá presentar exámenes finales correspondientes mientras no apruebe la asignatura pendiente. Esta norma es igualmente aplicable cuando el alumno ha perdido por calificación definitiva únicamente una materia y no la aprueba en el examen de habilitación.

Parágrafo

También podrá matricularse en el curso siguiente, pero sujeto a las condiciones anteriores, el alumno que no apruebe en examen de habilitación dos (2) de tres (3) actividades o intensificaciones, o una de estas y una materia intelectual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3300 de 1959