Desde el indicado día 28 del presente mes quedará subrogado el Gobierno por la Junta nacional de Amortización, en el completo manejo y administración de las rentas destinadas por la Ley para la amortización del papel - moneda. Por lo tanto, las licitaciones y remates para los arrendamientos ó explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez ó de cualquiera otra de las minas ó rentas de que tratan los puntos 2° á 7 del artículo 9° de ella, habrán de tener lugar ante la expresada Junta, en virtud de la autonomía que le concede el ordinal 3° del artículo 5°; La Junta en esos actos procederá de acuerdo con las prescripciones generales del Código Fiscal, según lo establece el parágrafo del artículo 9.°, pudiendo hacer uso de la modificación que por él se hace en relación con los arrendamientos de las minas citadas en primer término.
Decreto 1154 de 1903 →In force
Article 3
Decreto 1154 de 1903 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 33 de 1903 en lo relativo a la Junta Nacional de Amortización
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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