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Article 178

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se castigará con reclusión de ocho a cuarenta meses al que sustraiga, suprima, destruya o altere el instrumento que sirvió para cometer un delito, o los objetos en que se perpetró o que sirvan para probarlo, y las actas o documentos existentes en una oficina pública, en la casa de un funcionario público, por razón de sus funciones o durante el tránsito de la correspondencia.

Si el culpado fuere el mismo funcionario público encargado de la guarda del instrumento objeto, acta o documento, la pena será de reclusión por diez y seis meses a cinco años, e interdicción perpetua de ejercer funciones públicas.

Si el perjuicio fuere leve, o si el culpable restituyere intactos el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ellos, y antes de que se inicie el juicio criminal, la pena será, en el caso del primer aparte de esteArtículo, de cuatro meses a dos años de reclusión, y en el caso del segundo aparte, de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por cuatro años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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