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Article 2.2.1.4.1

Grandes Almacenes E Hipermercados Minoristas

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Grandes almacenes e hipermercados minoristas . Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, de que trata el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipérmercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.

Parágrafo 1

Para la determinación del precio de venta al público por cada cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado del año 2010, el DANE tomará la información correspondiente al periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2010. A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1º de enero a 30 de noviembre.

Parágrafo 2

Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE, certificará semestralmente el precio de venta al público de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995. (Decreto número 4811 de 2010, artículo 1°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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