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Article 34

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 133 se reforma así:

"Art. 133. Habrá en la capital de la Republica una Corporación de seis miembros, denominada "Gran Consejo Electoral"

"De estos miembros, dos serán nombrados por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Consejo de Estado.

"Por cada principal se nombrara un suplente. Unos y otros duraran por una o contado desde el primero de Febrero al año en que se reúnan las Asambleas Electorales.

"Las Cámaras Legislativas harán los nombramientos de los que les corresponden en las sesiones ordinarias inmediatamente anterior a la votación para Electores. El Consejo de Estado hará los nombramientos que á él le corresponde, en el mes de Diciembre a la elección."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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