ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este decreto se fija la suma de seiscientos dieciocho pesos ($618) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a seiscientos dieciocho pesos ($618) moneda corriente por cada día hábil laborado.
Decreto 75 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 75 de 1994 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom
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01
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02
Constitutional history
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