El Artículo 27 Ibídem, Quedará, Así: "los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos De La Escuela Naval Deben Otorgar Con Su Fiador Una Fianza Personal En Papel Sellado, Debidamente Estampillado Y Registrada (Formulario Número 2), En La Cual Se Obliguen: A) A Someterse Al Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias De La Escuela Tanto De Las Vigentes Actualmente Como De Las Que Se Dicten En El Futuro; B) A Servir En La Armada, Una Vez Obtenido El Grado De Guardiamarina, Cinco (5) Años Consecutivos, Y En Caso De Contravención A Pagar Al Tesoro Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($400) Moneda Corriente, Por Cada Año O Fracción De Año Mayor De Seis Meses, Y Doscientos Pesos ($200) Por Fracción De Año Menor De Seis Meses, Que Dejare De Servir
Decreto 1433 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes
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º El Artículo 27 ibídem, quedará, así: "Los aspirantes que sean nombrados Cadetes Efectivos de la Escuela Naval deben otorgar con su fiador una fianza personal en papel sellado, debidamente estampillado y registrada (formulario número 2), en la cual se obliguen
a)
A someterse al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Escuela tanto de las vigentes actualmente como de las que se dicten en el futuro;
b)
A servir en la Armada, una vez obtenido el grado de Guardiamarina, cinco (5) años consecutivos, y en caso de contravención a pagar al Tesoro por conducto de la Administración de Hacienda Nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) moneda corriente, por cada año o fracción de año mayor de seis meses, y doscientos pesos ($200) por fracción de año menor de seis meses, que dejare de servir.
c)
A pagar al Tesoro Nacional como indemnizaciones, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) moneda corriente por cada año o fracción de año mayor de seis meses y doscientos pesos ($200) por fracción de año menor de seis meses que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando el retiro de ella se verifique sin haber obtenido el grado de Guardiamarina y obedezca a mala conducta, a la pérdida del curso por desaplicación o a solicitud propia sin motivo justificado.
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Constitutional history
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