Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Establecer un contingente semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida
TONELADAS
7404.00.00.10
17.273
7404.00.00.90
4.947
7503.00.00.00
2
7602.00.00.00
16.103
7802.00.00.00
304
7902.00.00.00
46
Total General
38.675
TEXTO CORRESPONDIENTE A