Orden para practicar las visitas. Para ordenar la práctica de las visitas a las entidades vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedirá un acto administrativo en el cual determinará:
La clase de visita ordenada.
El objeto de la visita.
El término de duración.
Los funcionarios comisionados.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 82)