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Article 1

Los Exportadores De Tagua Extraída De Terrenos De Propiedad Particular, Al Tiempo De Exportarla, Y Con El Objeto De Que Se Les Exima De Los Derechos De Exportación, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respectiva Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular

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Text of the article

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° Los exportadores de tagua extraída de terrenos de propiedad particular, al tiempo de exportarla, y con el objeto de que se les exima de los derechos de exportación, presentarán al Administrador de la Aduana respectiva los siguientes documentos: 1.° Copia del título de propiedad del terreno en que se produce la tagua, el cual ha de estar revestido de las formalidades legales vigentes al tiempo de su otorgamiento. 2.° Copia autenticada del contrato de arrendamiento si el exportador extrae la tagua en calidad de arrendatario. 3.° Una certificación de la primera autoridad política del Municipio en que esté ubicado el terreno de donde se ha extraído la tagua, con indicación de la vereda o sección municipal a que corresponda el terreno, la cantidad del artículo y la época en que haya sido extraído

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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