° Los exportadores de tagua extraída de terrenos de propiedad particular, al tiempo de exportarla, y con el objeto de que se les exima de los derechos de exportación, presentarán al Administrador de la Aduana respectiva los siguientes documentos: 1.° Copia del título de propiedad del terreno en que se produce la tagua, el cual ha de estar revestido de las formalidades legales vigentes al tiempo de su otorgamiento. 2.° Copia autenticada del contrato de arrendamiento si el exportador extrae la tagua en calidad de arrendatario. 3.° Una certificación de la primera autoridad política del Municipio en que esté ubicado el terreno de donde se ha extraído la tagua, con indicación de la vereda o sección municipal a que corresponda el terreno, la cantidad del artículo y la época en que haya sido extraído
Decreto 914 de 1913 →In force
Article 1
Los Exportadores De Tagua Extraída De Terrenos De Propiedad Particular, Al Tiempo De Exportarla, Y Con El Objeto De Que Se Les Exima De Los Derechos De Exportación, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respectiva Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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