°. Disposiciones comunes con el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo, este incorpora las disposiciones del “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una Parte y Colombia, Perú y Ecuador por otra, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones del “Acuerdo” y sus Anexos. En consecuencia, las disposiciones relacionadas con el acceso a mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continuarán la aplicación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos.
Article 2
Disposiciones Comunes Con El Acuerdo Comercial Con La Unión Europea
Decreto 894 de 2022 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones.
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