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Article 2.2.12.2.1

Plan De Etnodesarrollo

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plan de etnodesarrollo.En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70 los planes de etnodesarrollo, se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos. Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional PGAR; al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional deben ser complementarios del Plan de Etnodesarrollo.

En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, para la formulación e implementación de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinará las partidas presupuestales anuales correspondientes.

En los Consejos Comunitarios donde no existieren planes de etnodesarrollo, las autoridades competentes apoyarán su formulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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