° El Fondo Especial de la Presidencia de la República funcionará a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al señalarse las funciones de éstas se asignarán las funciones que deban ejercer para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de la Presidencia de la República.
Las dependencias deberán conservar la información y llevar los registros contables de las actividades del Fondo que desarrollen y suministrarán la información correspondiente a la Unidad Auxiliar de Contabilidad para efectos del consolidado contable. CAPITULO III. Patrimonio del Fondo.