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Article 35

Exclusión Unilateral

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

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Text of the article

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Exclusión Unilateral . El Grupo Interinstitucional de Protección podrá determinar la exclusión unilateral del protegido y su grupo familiar por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con este Programa, previo informe del GTER respectivo. Las causales de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el programa de protección, serán establecidas dentro del Protocolo de Protección Individual y serán manifestadas al protegido, mediante acto administrativo, al ingreso a este Programa.

Parágrafo 1

En el caso, en el cual se incumplan los compromisos adquiridos por el protegido en la medida de reubicación definitiva, se entenderá que la persona asume el riesgo por el cual fue incluida en el programa y se obliga a restituir los dineros otorgados para la ejecución de tal medida.

Parágrafo 2

Para la exclusión unilateral se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 3

°. En todo caso, contra los actos administrativos que definan lo establecido en el presente capítulo, procederán los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los términos de los artículos 49 a 55 del Código Contencioso Administrativo. CAPÍTULO VII Disposiciones Finales

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Constitutional history

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