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Article 2

Ley 42 de 1927 · Que provee a la inmediata construcción de las obras de defensa de la Isla de Tumaco y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del producido de la explotación de los bosques cedidos al Municipio de Tumaco por la Ley 37 de 1924 , se destina el cincuenta por ciento (50 por 100 ) para gastos comunes de dicho Municipio, y el otro cincuenta por ciento (50 por 100) para el Hospital de San Andrés , del mismo puerto.

Parágrafo 1

Estos fondos se entregarán mensualmente, mediante las respectivas formalidades legales, al Tesorero Municipal de Tumaco y al Sindico del Hospital.

Parágrafo 2

El Concejo Municipal está obligado a sostener, con parte de los fondos que se le ceden en este artículo, por lo menos dos Inspectores de Bosques y ocho Celadores, a fin de evitar la destrucción de los bosques y que las taguas se cosechen antes de su madurez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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