Son recursos de cada fondo:
Las sumas que conforme al Artículo 35 de la presente Ley se asignen a la respectiva localidad;
Las sumas que a cualquier otro título se apropien para la correspondiente localidad en el presupuesto del Distrito Capital y en los de las entidades descentralizadas de Santafé de Bogotá o de cualquier otra entidad pública;
El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.