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Article 75

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

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01

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Consejo Académico de la Academia Diplomática . El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrad o por las siguientes personas

a)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

b)

El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo.

c)

Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos, en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d)

Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección. El Director del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, asistirá a las reuniones del Consejo Académico en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1

El Consejo Académico será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. En ausencia del Ministro o de su delegado, lo presidirá el Director de la Academia Diplomática. En este caso, actuará como Secretario del Consejo el Miembro del Consejo Académico elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.

Parágrafo 2

Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c. de este Artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad.

Parágrafo 3

La Dirección del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d. de este Artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

02

Constitutional history

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