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Article 2.3.5.1.2.1.6

Para Tales Efectos, Los Municipios Y Distritos Prestadores Directos Deberán: I) Subsanar El Requisito Incumplido En Relación Con La Vigencia Objeto De La Verificación Que Originó La Descertificación; Y/O Ii) Demostrando En Una Vigencia Posterior A La Evaluada El Cumplimiento Del Requisito Que Originó La Descertificación

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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01

Text of the article

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Parágrafo transitorio

Los municipios o distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación. Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán tener en cuenta el apartado 1 del

Parágrafo transitorio

del artículo 2.3.5.1.2.1.6. Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán: i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertificación; y/o ii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación. Además del reporte al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento.

02

Constitutional history

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