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Article 2

Los Altos Comisionados De Paz Obrarán Como Consejeros Del Presidente De La República Y Desempeñarán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Enlace O Canal De Comunicación Entre Los Miembros De La Comisión De Paz Y El Presidente De La República, Los Ministros Y Demás Funcionarios De La Rama Ejecutiva

Decreto 240 de 1983 · Por el cual se crean los cargos de Altos Comisionados de Paz y se señalan sus funciones

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01

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º Los Altos Comisionados de Paz obrarán como Consejeros del Presidente de la República y desempeñarán las siguientes funciones

a)

Servir de enlace o canal de comunicación entre los miembros de la Comisión de Paz y el Presidente de la República, los Ministros y demás funcionarios de la Rama Ejecutiva.

b)

Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y la Comisión de Paz o cualquiera de sus miembros.

c)

Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y el Gobierno Nacional.

d)

Servir de enlace o canal de comunicación entre el sector privado y el sector público para los efectos de acciones conjuntas tendientes al logro de la paz.

e)

Coordinar la ejecución de los programas sobre microempresas de rehabilitación, dotación de tierras y crédito, educación y salud, a que se refieren los Decretos 3286, 3287, 3288, 3289 y 3290 de 1982,

f)

Evaluar periódicamente la ejecución de los programas a que se refiere el literal anterior y rendir informe sobre el particular al Presidente de la República.

g)

Recomendar nuevos programas o modificaciones de los vigentes, con el propósito de adecuar las medidas del Gobierno a las conveniencias de la paz.

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República o surjan de la índole de su encargo, interpretada de acuerdo con los considerados de este decreto.

02

Constitutional history

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