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Article 197

Conforme Al Artículo 578 De La Ley 9ª De 1979, Cuando Del Incumplimiento De Las Disposiciones Sanitarias Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas Por La Situación Sanitaria De Una Fábrica, Depósito O Expendio De Alimentos, De Un Alimento O De Las Condiciones De Distribución, Manejo O Transporte Del Mismo, Las Autoridades Sanitarias Competentes Deberán Dar A La Publicidad Tales Hechos Por Los Medios Más Expeditos Para Prevenir A Los Usuarios Del Inminente Peligro

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Conforme al artículo 578 de la Ley 9ª de 1979, cuando del incumplimiento de las disposiciones sanitarias se deriven riesgos para la salud de las personas por la situación sanitaria de una fábrica, depósito o expendio de alimentos, de un alimento o de las condiciones de distribución, manejo o transporte del mismo, las autoridades sanitarias competentes deberán dar a la publicidad tales hechos por los medios más expeditos para prevenir a los usuarios del inminente peligro. Vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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