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Article 12

El Empleado De Carrera Que Esté Desempeñando En Comisión Un Cargo Que No Sea De Carrera, Tendrá Derecho A Solicitar La Confirmación De Su Inscripción En El Cargo En El Cual Fue Inscrito En Ella

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

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Text of the article

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El empleado de carrera que esté desempeñando en comisión un cargo que no sea de carrera, tendrá derecho a solicitar la confirmación de su inscripción en el cargo en el cual fue inscrito en ella. La solicitud de confirmación deberá hacerse a1 Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañada por los documentos que la justifiquen, dentro de un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la vigencia de este Decreto. El Consejo Superior del Servicio Civil estudiará los antecedentes de cada caso y. previo, el tramite contemplado en el artículo 7° del presente Decreto, emitirá su concepto dentro de los diez (10) días siguientes. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, una vez conocido el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil, dictará la providencia que defina la situación del empicado frente a la carrera, dentro de los quince (15) días siguientes. En los casos contemplados por este, artículo, los interesados; podrán actuar personalmente o por medio de representante.

02

Constitutional history

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