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Article 2.2.2.11.5.9

Gastos Del Proceso De Insolvencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Gastos del proceso de insolvencia. Para efectos de lo establecido en este capítulo, se entenderá por gasto toda erogación que tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la observancia de las disposiciones legales tendientes a cumplir los fines del proceso y llevarlo a su finalización.

Los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor o liquidador serán a cargo del deudor, e independientes de la remuneración de aquellos.

Bajo ninguna circunstancia la infraestructura técnica o administrativa para el desarrollo de las funciones del promotor o del liquidador será suministrada por el deudor en el proceso de insolvencia, salvo previa autorización del Juez del concurso.

Tratándose del proceso de reorganización, el procedimiento a seguir para fijación, reconocimiento y reembolso de gastos será definido por el deudor y el promotor y cualquier discrepancia al respecto, será resuelta por el Juez del concurso.

Parágrafo

Los adjudicatarios en los procesos de insolvencia podrán determinar que los bienes objeto de adjudicación sean entregados por el promotor o liquidador a un fideicomiso administrado por una sociedad fiduciaria, caso en el cual no podrá imputarse gasto alguno al deudor insolvente.

(Decreto 962 de 2009, artículo 29)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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