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Article 9

Los Poseedores De Licencias O Concesiones Deben Conservar Un Cuidado Especial Al Cortar, Trabajar, Recolectar O Conservar Madera, Leña, U Otros Productos Forestales, Para Evitar La Destrucción De Las Orquídeas Y Árboles Jóvenes O Plantas De Semillero, Como El Futuro Abastecimiento De Los Bosques Depende De La Conservación De Los Árboles Jóvenes De Especies Valiosas, La Falta Por Parte Del Concesionario En Ejercer Un Cuidado Razonable Para Evitar La Destrucción De Dichos Árboles O Plantas, Puede Ser Motivo De La Caducidad Del Contrato, A Juicio Del Gobierno

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

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01

Text of the article

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º. Los poseedores de licencias o concesiones deben conservar un cuidado especial al cortar, trabajar, recolectar o conservar madera, leña, u otros productos forestales, para evitar la destrucción de las orquídeas y árboles jóvenes o plantas de semillero, como el futuro abastecimiento de los bosques depende de la conservación de los árboles jóvenes de especies valiosas, la falta por parte del concesionario en ejercer un cuidado razonable para evitar la destrucción de dichos árboles o plantas, puede ser motivo de la caducidad del contrato, a juicio del Gobierno.

02

Constitutional history

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