Cuando se desee obtener la exención del impuesto fluvial consagrada en el artículo 13 de la Ley 37 de 1931, el interesado presentará su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y allí se tramitará y despachará según las reglas que tiene establecidas o que establezca al respecto ese Despacho Ejecutivo. Las exenciones de que trata el artículo 13 de la ley se entienden establecidas en favor del petróleo captado en yacimientos de propiedad nacional y en los de propiedad particular. Entre las exenciones de que trata el artículo 13 de la Ley está comprendida la del impuesto de catastro o predial, pero únicamente en cuanto los inmuebles estén destinados al servicio de la industria del petróleo. En consecuencia cuando un inmueble tenga varias destinaciones, para el avalúo catastral no se tomará en cuenta el valor que pueda provenir de su aplicación a la nombrada industria del petróleo.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 31
Cuando Se Desee Obtener La Exención Del Impuesto Fluvial Consagrada En El Artículo 13 De La Ley 37 De 1931, El Interesado Presentará Su Solicitud Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Allí Se Tramitará Y Despachará Según Las Reglas Que Tiene Establecidas O Que Establezca Al Respecto Ese Despacho Ejecutivo
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
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02
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